REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de enero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00007

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL CELIS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.481.216.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, inscrita en el Inpreabogado Nº 128.286.

PARTE DEMANDADA: “MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL CELIS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.481.216, debidamente asistido por la Abogado ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, inscrita en el Inpreabogado Nº 128.286 y por la parte demandada, “MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.” , el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.818, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que acompaña en original y copia fotostática la cual se ordena que sea certificada por el Secretario del Tribunal y que sea agregada a los autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. F. 88.846,24), PAGADOS EN ESTE ACTO mediante cheque Nº 00002352, de fecha 29 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano demandante; ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL CELIS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.481.216, ya identificado contra la empresa “MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.” . Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado a favor del Trabajador y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA



ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO CALDERÓN
EXP Nº DP31-L-2009-00007
LP/ALC.