REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintiuno (21) de Enero de dos mil Nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000001
PARTE ACTORA: ROSEMARI ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 8.821.193
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado Nº 65.560
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE RIESGOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ARIANNI MORALEZ, INPREABOGADO Nº 49.107
MOTIVO: PRESTACIONES SSOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, Miércoles (21) de Enero de 2009, comparecen voluntaria y espontáneamente por una parte la ciudadana: ROSEMARI ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.821.193 y el abogado JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado Nº 65.560 en su condición de parte actora y por la otra la abogada ARIANNI MORALEZ, INPREABOGADO Nº 49.107 en su condición de apoderada de la parte demandada sociedad de comercio: VENEZOLANA DE RIESGOS C.A. cuya acreditación consta de documento poder que acompaña en original el cual se ordena agregar a los auto, dándose así esta ultima por notificada y renunciando a los lapsos de comparecencia para que tuviera lugar LA DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, con la finalidad de celebrar acuerdo transaccional por lo que después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación del actor indica que además de las prestaciones sociales demandadas su representada padece de un a enfermedad profesional señalada en el escrito libelar la cual no fue objeto de esta demanda mas sin embargo en aras de precaver un juicio futuro solicito el pago de las indemnizaciones correspondiente de conformidad con la LOPCYMAT, LOT y demás normas. Ahora bien la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la indemnizaciones derivada de la enfermedad profesional invocada y a los conceptos demandados en la presente audiencia hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES. (BSF 4.000,00) pagaderos en este momento mediante cheque signado con el numero 3580556 girado contra el banco Caribe a nombre le la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por prestaciones sociales y eventual ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana: ROSEMARI ZAPATA plenamente identificada contra la Sociedad de comercio : VENEZOLANA DE RIESGOS C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenar el cierre y archivo del presente expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
DP31-L-2009-00001