REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009)

ASUNTO: DP31-X-2008-000099
PARTE ACTORA: WILLIAM YZAYA MELO UMBERTO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad C.I. V-10.455.841,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada NATALY MARQUEZ Inpreabogado Nº 32.260
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ESTRUIDOS TECNICOS EXTRUCTEC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada BEATRICE LOMBARDI inpreabogado Nº 49.714
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.

Hoy, Viernes Veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA FIJADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 21 de los corriente, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano WILLIAN JOSE YZAYA, titular de la cedula de identidad C.I. V-10.455.841, y la abogada NATALY MARQUEZ Inpreabogado Nº 32.260, en su condición de apoderada acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO ESTRUIDOS TECNICOS EXTRUCTEC C.A el ciudadano GIAMPIERO COLOMBO titular de la cedula de identidad N° 81.110.220 en su condición de presidente de la demandada y la abogada BEATRICE LOMBARDI inpreabogado Nº 49.714, en su condición de apoderados acreditación que consta a los autos, Ahora bien dado que la presente causa se encuentra en etapa de de ejecución las partes después de un largo debate conjuntamente con la juez a los fines de evitar una ejecución, la representación de la demandada una vez revisada la condenatoria con la norma y hechos los arreglos en cuanto a los conceptos demandada y condenados hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000 ) pagaderos de la siguiente manera SIETE MIL BOLIVARES (BSF. 7.000) en este momento mediante cheque girado contra el Banco Banesco signado con el numero 22647734 a nombre del trabajador y el resto ósea la cantidad de DISINUEVE MIL BOLIVARES (BSF 19.000) fraccionados en tres partes de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS, cada una los cuales serán consignados por ante este tribunal en las siguientes fechas el primero para el día 25/02/09, 23/03/09, 23/ 04/09. ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el actor, así mismo la demandada se compromete al pago de los honorarios profesionales de la abogada del actor los cuales fueron fijados en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BSF 7.000) los cuales se cancelara en este ínterin previo acuerdo entre parte, así como los honorarios de la expertos los cuales serán cancelados por ante este tribunal todo esto con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano WILLIAN JOSE YZAYA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO ESTRUIDOS TECNICOS EXTRUCTEC C. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago de lo acordado.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON

Asunto DP31-X-2008-000899