REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de enero de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000308
PARTE ACTORA: ciudadana NALDY TIBISAY MENDOZA, titular de la cedula de identidad C.I. 12.396.191.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANIFICADORA JEHOVA PROVEERA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NARYI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de enero de 2009, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana NALDY TIBISAY MENDOZA, titular de la cedula de identidad C.I. 12.396.191, asistido por el Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.022 y por la parte demandada, “SOCIEDAD MERCANTIL PANIFICADORA JEHOVA PROVEERA C.A”, la ciudadana Abogada NARYI TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104, en su carácter de apoderada acreditación que consta a los autos, a los fines de celebrar audiencia prolongada con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 4.000,00), discriminados de la manera siguiente: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 2.000,00) en este momento en dinero efectivo (Bsf 2.000,00) DOS MIL BOLIVARES en cheque que entrega en este momento signado con el numero 69674458, girado contra el Banco Mercantil, propuesta esta aceptada por la actora. con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NALDY TIBISAY MENDOZA, titular de la cedula de identidad C.I. 12.396.191, ya identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANIFICADORA JEHOVA PROVEERA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del la trabajadora acuerda una vez presenciada la entrega del cheque antes mencionado y vista la aceptación por parte de la actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asi mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

ABOG ASISTENTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO CALDERÓN
EXP Nº DP31-L-2008-000308
LP/ALC.