REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000469

PARTE ACTORA: ALEXANDER SALAS FIGUROA y YOHAN ALEXIS NOGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº 16.012.746 y 16.761.967.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abog WILFREDO BOLIVAR MENDEZ, Inpreabogado Nº 123.624.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ASAP SERVICIOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG HEISA CORREA y MILAGROS ZAMMOUR, Inpreabogado Nº 101.008 Y 67.418

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes Veintisiete (27) de Enero del 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley respectivo a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio no se encontraba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la comparecencia de las Abogadas HEISA CORREA y MILAGROS ZAMMOUR, Inpreabogado Nº 101.008 Y 67.418, en su condición de Apoderadas Judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder en original presentado el cual se ordena agrega a los autos, Ahora bien vista la incomparecencia del actor y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y pasados cinco días de despacho a partir de hoy se procede al cierre y archivo del expediente. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABOG. ARTURO LUIS CALDERON
EXP Nº DP31-L -2008-000469
LRP/ALC.