REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintiocho (28) de Enero de Dos mil Nueve (2009)
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000305
PARTE ACTORA: MARVIN ANTONIO ASCANIO titular de la cedula de identidad Nº 14.182.210
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO LUBRASCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO RAMON GHONG RON, INPREABOGADO Nº 63789
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles veintiocho (28) de enero de 2009, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: MARVIN ANTONIO ASCANIO titular de la cedula de identidad Nº 14.182.210, asistido por Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO LUBRASCA, C.A., el ciudadano Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.789, en su carácter de apoderado Judicial acreditación que consta a los autos, todo ello con la finalidad que tenga lugar la Audiencia preliminar especial a fin de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (bs. F. 5.100,00) mediante cheque Nº 14010250 de fecha 26 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del Trabajador demandante y por el monto ofrecido, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MARVIN ANTONIO ASCANIO titular de la cedula de identidad Nº 14.182.210, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO LUBRASCA, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción propuesta y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Occidental de descuento, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
DP31-L-2008-0000305
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