REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de enero del dos mil nueve (2009)
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00324
DH31-X-2009-000002

PARTE ACTORA: HAREIDO ANIBAL ASCANIO, C.I. 14.394.793
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado Nº 17.740.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS BABAS y TEMISTOCLE APARICIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, miércoles veintiocho (28) de enero de 2009, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: HAREIDO ANIBAL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.394.793, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO LOPEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.740 y por la parte demandada, “FINCA LAS BABAS”, el ciudadano APARICIO TEMISTOCLE, titular de la cedula de identidad Nº 3.711.721, en su carácter de Propietario de la empresa demandada, a los fines que tenga lugar una Audiencia preliminar especial en fase de ejecución con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( BS. F. 22.718,56), que comprende el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Despacho y pagaderos en este momento en dinero efectivo de curso legal, ofrecimiento este aceptado por el actor, todo ello con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano HAREIDO ANIBAL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.394.793, ya identificado contra la “ LA SOCIEDAD DE COMERCIO FINCA LAS BABAS”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción propuesta y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago hecho en efectivo y una vez presenciada la entrega del pago en efectivo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este estado se deja expresa constancia que el ciudadano RUBEN RAMIREZ, inscrito en la Federación de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos bajo el Nº CA327, recibió a su entera y cabal satisfacción los honorarios profesionales ocasionados con la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia y que alcanzó el monto de DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (¡Bs. F. 2.065,30). Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LIC. RUBEN RAMIREZ LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00324
DH31-X-2009-000002
LP/ALC.