REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2007-000144
ASUNTO: DP31-S-2007-000144
ACTA
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado AURORA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524.
PARTE OFERIDA: CIUDADANO JULIO ANTONIO INFANTE VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº 10.355.743.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de enero de 2009, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte Oferente Abogado AURORA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, mediante el cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO; este Juzgado OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es la parte Oferente quien desiste del procedimiento. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que se ejerzan los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de de Control de Consignaciones a los fines que ordene a la Entidad Bancaria BANFOANDES, para que la parte oferente pueda disponer de los fondos consignados en libreta aperturada para tal fin. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.
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