REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 12 de ENERO de 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE 22.420
DEMANDANTE MARIA DE LOURDES MOGOLLON MOSQUEDA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 3.373.540
DEMANDADO ELEAZAR J SALGADO ARAUJO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 12.481.217
MOTIVO APELACION POR DESALOJO

En el juicio DESALOJO, incoado por la ciudadana MARIA DE LOURDES MOGOLLON MOSQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.373.540, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA GONZALEZ, titular de la cedula Nº 5.625.374,e impreabogado Nº 26.168, contra el ciudadano ELEAZAR J SALGADO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.481.217,, la Jueza del Juzgado del Municipio Bolívar, mediante Sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2008 declara Parcialmente con Lugar la Demanda .-
Apelado el fallo por la parte perdidosa, y oída al efecto la apelación formulada, suben las presentes actuaciones a este Juzgado, se le da entrada mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, se le asigna el numero 22.420, y se avoca al conocimiento de la causa.-

ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL A QUO
En fecha 03 de Octubre de 2008, el Juzgado a quo, recibe escrito libelar presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES MOGOLLON MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.373.540, asistido por el Abogado en ejercicio CARMEN ELENA GONZALEZ, titular de la cedula Nº 5.625.374, e impreabogado Nº 26.168, , por DESALOJO, en fecha 03 de Octubre de 2008, el Juzgado a quo admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada.-.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, se dejo constancia en autos de haberse librado compulsa y de la aceptación del poder Apud Acta presentado por la parte actora a la ciudadana Abogado en ejercicio Carmen Elena González inpreabogado Nº 26.168, posteriormente en fecha 14 de Octubre de 2008, el Alguacil de ese Tribunal consigna boleta de citación debidamente suscrita por el demandado.-
En fecha 17 de Octubre de 2008, El demandado ciudadano Eleazar Jesús Salgado titular de la cedula Nº 12.481.217 asistido por el abogado en ejercicio Katia Franquiz inpreabogado Nº 5.975.351, presento escrito de contestación de la demanda constante de (02) folios y tres (03) anexos útiles en la misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo a los autos..-
En fecha 24 de Octubre de 2008, la parte actora asistida de Abogado Subsano la cuestión previa interpuesta por la parte demandada mediante escrito constante de tres (03) Folios Y trece anexos.-En la misma fecha el Tribunal lo agrego a los autos.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte actora asistida de abogado, presento escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) Folios Útiles y nueve (09) anexos.-En la misma Fecha el Tribunal a quo agrego el escrito a los auto.-
Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal vencido como están los lapso pasa a estado de Sentencia de conformidad con el articulo 890 del Código de Procedimiento Civil



PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La ciudadana MARIA DE LOURDES MOGOLLON MOSQUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.373.540, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA GONZALEZ, titular de la cedula Nº 5.625.374,e impreabogado Nº 26.168, demando por ante el Juzgado del Municipio Bolivar del Estado Aragua, con sede en La Victoria a el ciudadano ELEAZAR J SALGADO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.481.217, por Desalojo.-
Alega el actor que es propietario de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, constante de dos (02) plantas, ubicada en la Calle Purino N° 1_01, en San Mateo Estado Aragua el cual dio en arrendamiento al ciudadano Eleazar Salgado antes identificado, por seis (06) meses fijos, y por ciento setenta bolívares fuertes ( Bs 170.00) mensuales a partir de Abril de 2006 y antes de terminada la fecha le exigía en reiteradas oportunidades y en forma verbal la entrega de la casa para ocuparla por su grupo familiar y por no cumplir con el lapso se convirtió e un contrato a tiempo indeterminado, en reiteradas ocasiones a tratado de llegar a un acuerdo pero ha sido imposible, se le entrego carta de desocupación para que la entregara el 15 de Septiembre de 2008, haciendo caso omiso, encontrándose en el inmueble hasta que le entreguen una vivienda que supuestamente compro por un crédito de ley de Política habitacional.-
La Actora demanda a los fines de la entrega del inmueble de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus causales b y C, en el menor tiempo posible libre de personas, animales y cosas, exige la reparación de instalaciones de Agua y luz Eléctrica, la grieta de los techos, paredes, la formica de la cocina empotrada, las puertas de los closet, piso y paredes del garaje , es decir en las mismas condiciones de aseo y habitalidad que la recibió.-
De igual forma, exige el pago de los cánones de arrendamiento , el pago de los servicios públicos el pago de las costas, costos y gastos del proceso.-


PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado ciudadano Eleazar Salgado asistido por el Abogado en ejercicio Katia Franquiz inpreabogado Nº 33.326, alega en su escrito de contestación de la demanda que se opone y rechaza tanto los hechos como el derecho que la parte actora pide el desalojo del inmueble porque tiene una necesidad urgente de repararla y ocuparla con su grupo familiar dejándolo en un estado de indefensión a no permitirle hacer alegatos que favorezcan su defensa, expone que la actora no explica cuales serian las reparaciones por hacerle y si son graves que ameriten la desocupación, ni tampoco la situación de gravedad en que se encuentra ella y su grupo familiar para ocupar el inmueble, opuso cuestión previa prevista en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil,
El demandado, convino en que celebro un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado sobre el inmueble objeto del litigio en la cantidad del pago del canon de arrendamiento por (170.00) Ciento Setenta Bolívares Fuertes y que ha depositado en el Juzgado del Municipio Bolívar por cuanto la parte sea negado aceptarlo, que pago un mes de deposito y uno de inicial el cual la parte actora no dice nada, negó absolutamente que este en deuda en el pago de los servicios, y que viene ocupando el inmueble muchos antes del contrato celebrado.-
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 07 de noviembre de 2008, el Juzgado a quo, dicto sentencia declarándola parcialmente Con lugar la demanda, en consecuencia el Tribunal acordó la entrega de un inmueble, objeto del contrato de arrendamiento ubicado en la Calle Purino Nro 1-01 de San Mateo, Municipio Bolívar, y de conformidad con el articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos se fijo el lapso de seis meses (06) meses a partir de la notificación para la entrega del inmueble, de igual forma declaro la cuestión previa declarada improcedente.-
ALEGATOS DE LAS PARTES EN ALZADA
En fecha 08 de Enero de 2009,la parte apelante ciudadano Eleazar Salgado asistido de Abogado presento escrito solicitando que la demanda sea declara sin lugar motivado a que la cuestión previa opuesta no expone en el libelo los hechos que fundamentan el desalojo que pide en base a la urgencia de reparar y ocupar el inmueble con su familia dejando en indefensión al demandado y que en la contestación de la cuestión previa señala algunos hechos, que no menciono en el libelo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a las aportes de las partes y al principio dispositivo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que determina como deben ser las reglas de la apelación , se debe traer a colación el segundo aparte de dicho articulo que establece …… “ En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe..”
En este sentido, cabe destacar, que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda, y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda ya que no hizo uso de su derecho a pruebas.-
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, relativo al principio de la exhaustividad de la prueba pasa esta alzada a observar la existencia a los autos copia simple de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en litigio de fecha 30 de Abril de 2006, donde aparece la identificación del inmueble constituido un inmueble, ubicado en la Calle Purino Nro 1-01 de San Mateo, Municipio Bolívar, Estado Aragua por un termino de seis (06) fijo, es decir que ambas partes están de acuerdo en la identificación del mismo, esta Juzgadora lo valora de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo demuestra las condiciones para reglar la relación arrendaticia.-
La documentación acompañada por el actor como son Copia Simple del Titulo Supletorio, copia de la venta hecha Por el Sindico Procurador Municipal del Distrito Ricaurte del terreno donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del litigio, carta donde solicita desocupación de parte de la actora, estas pruebas aportadas al proceso tiene pleno valor probatorio, estando esta Alzada de acuerdo con el criterio del Juez a quo, ya que las mismas demuestran la propiedad y se valoran de conformidad a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se Decide.-
Respecto a los estados de cuenta de Cadafe que no fueron ni atacados, ni impugnados por la contraparte se le puede atribuir valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil, pero no nada aportan al proceso es decir sobre las causales sobre la cual recae la acción, Y Así se Decide.-
Por otra parte el demandado anexa a su escrito de contestación Solvencia de Energía Eléctrica y recibos de hidrocentro y fotos, dichas pruebas son valoradas, se ratifica el criterio del a quo, si es cierto que tiene su valor probatorio conforme al articulo 429 del Código del Procedimiento Civil pero las mismas no aportan nada a la controversia es decir no contribuyen a resolución del conflicto.-
La parte actora consigno en su escrito de subsanación de cuestiones previas, informe médicos, ecosonogramas, el contrato de opción de compra venta, fotos de la vivienda dichas pruebas no fueron atacadas ni impugnadas por la parte contraria, ni tampoco ratificada su valor probatorio, si que esta Juzgadora valora las misma de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Considerando las facturas aportadas desde el folio 56 al 65, referentes a presupuestos de materiales de las mejoras hechas no demuestran ninguna de las causales demandadas y no fueron ratificadas en autos tal y como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se desechan, Y así se Decide.-
DE LA CUESTION PREVIA
En relación a la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil no fue claramente opuesta, pues esta debió indicar cuales de los requisitos del escrito de la demanda previstos en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se omitió señalar que el ordinal del articulo 340 del CPC incumplido es el ordinal 5to y referida entonces la cuestión previa a las denominadas subsanables que la parte actora oportunamente subsano y el Tribunal de primera Instancia en su decisión al referirse a la cuestión previa se fundamento en el ordinal 6 ° del articulo 340 del CPC, es decir los instrumento en que se fundamenta la pretensión y la declara improcedente.- Esta alzada decide y declara al Tribunal que la cuestión previa debió ser declarada subsanada, ya que la actora como antes se indico subsano la cuestión previa y señalo en su escrito los motivos que justifican la necesidad de ocupar el inmueble y las reparaciones que necesitan el inmueble.-
Asimismo se observa que se pretende el desalojo del inmueble con fundamento en el articulo 34 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus literales b y c de la Ley, por lo que al quedar debidamente demostrado la existencia de la relación arrendaticia, que el contrato es a tiempo indeterminado, la legitimidad del propietario del inmueble objeto del presente juicio aunque no se demostró así las reparaciones alegadas, la demanda por desalojo debe prosperar y declararse no parcialmente con lugar sino con lugar pues se solicito y obtuvo el desalojo del demandado, queda revocada la decisión del Juzgado a quo en ese sentido.- En consecuencia la apelación formulada debe ser declarada sin lugar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eleazar Salgado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.481.217, asistido por el Abogado en ejercicio Katia Franquiz, titular de la cedula Nº 5.975.351,e impreabogado Nº 22.420, SEGUNDO; SE REVOCA La decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2008 y se declara Con Lugar el desalojo del inmueble ubicado en la Calle Purino Nro 1-01 de San Mateo, Municipio Bolívar, del Estado Aragua.- TERCERO: se condena en costas la parte perdidosa por haber resultado vencido en el proceso, conforme a lo establecido en el articulo 274 del código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial

del Estado Aragua a los DOCE (12) días del Mes de Enero de 2009ª .-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 11:30 am once y media de la mañana, se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA



EU/JA/mach 22.420