REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 12.171
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO EXPÓSITO GARCÍA Y ROSANNA MERCEDES REYES ZUMETA
ABOGADA ASISTENTE OLGA ZORAIDA JADAUY
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 0l de Agosto de 2.008, los ciudadanos: JUAN ANTONIO EXPÓSITO GARCÍA Y ROSANNA MERCEDES REYES ZUMETA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.611.395 y 14.061.745 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.760; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO EXPÓSITO GARCÍA Y ROSANNA MERCEDES REYES ZUMETA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.611.395 y 14.061.745 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, , en fecha 06 de Diciembre de 2.002, como consta de Acta de Matrimonio N° 242-
Manifiestan que no procrearon hijos ni existen bienes en común que liquidar.----------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los catorce (14) días del mes de Enero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ Solicitud Nº 12.171