REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 12.183
SOLICITANTES
FRANCISCO JOSE FERRAY GRILLO Y SABRINA CARDOZO REINA
ABOGADA ASISTENTE MARLENE N. FERRAY MENDOZA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 04 de Agosto de 2.008, los ciudadanos: FRANCISCO JOSE FERRAY GRILLO Y SABRINA CARDOZO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.359.562 y 12.879.873 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE N. FERRAY MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.316; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE FERRAY GRILLO Y SABRINA CARDOZO REINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.359.562 y 12.879.873
respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 27 de Agosto de 1999, como consta de Acta de Matrimonio N° 366------------------------------------
Manifiestan que no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad conyugal por procedimiento separado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los catorce (14) días del mes de Enero del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ Solicitud Nº 12.183
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