REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 04 de AGOSTO de 2.008, los ciudadanos: DORIS DEL CARMEN COLINA Y JOSE IGNACIO RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-7.477.877 Y 5.627.666, respectivamente asistidos por el Abogado NELIDA ALIDA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº - 132.069 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: DORIS DEL CARMEN COLINA Y JOSE IGNACIO RODRIGUEZ, respectivamente.-
En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, en fecha 29 de Julio de 1976, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nro. 55. Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto son mayores de edad. Con respecto a los bienes conyugales no hay bienes que liquidar
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Catorce (14) días del mes de Enero del 2.009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG JHEYSA ALFONZO
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 12184
EU/JA/MACH
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