REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud 12.192
Solicitantes: Pedro Pascual Álvarez Delgado y Severa Maria Vásquez Ramírez
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 04/08/2008, los ciudadanos: Pedro Pascual Álvarez Delgado y Severa Maria Vásquez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.788.080 y 566.649, respectivamente, quienes tenían su domicilio conyugal en el Parcelamiento El Castaño, Calle 10, Casa N°: 94, Sector A, vía Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asistidos por el abogado en ejercicio Luís Pino, I.P.S.A. Nº: 39.749, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos PEDRO PASCUAL ÁLVAREZ DELGADO y SEVERA MARIA VÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.788.080 y 566.649, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías, bajo el N° 15, en fecha09/02/1987.
Respecto a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por cuanto de los cónyuges manifiestan que no los procrearon.-
Tampoco existen bienes a liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Catorce (14) de Enero del Dos Mil Nueve.- Año 197° y 149°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.192
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
L L //NM / Zlma La Secretari
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