REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


En fecha 04 de agosto del 2.008, los ciudadanos: CRISTOBAL EULICES ARMAS y MARCELINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.421.606 y V-12.167.354, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA M. SALAZAR GOITIA., inscrita en el IPSA bajo los Nº 75.169 y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: CRISTOBAL EULICES ARMAS y MARCELINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.421.606 y V-12.167.354 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga , El Consejo, Estado Aragua, en fecha 06 de octubre de 2000, según acta Nº 82 del año 2000.-
Referente al hijo YONATHAN ELIECER ARMAS VASQUEZ, el Tribunal no se pronuncia por ser mayor de edad.-
Con respecto a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico sobre el convenimiento de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la presente solicitud, se declara nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, por lo que deben ser liquidados en procedimiento aparte.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria




EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 12.194-08