REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Enero de 2.009
198° Y 149°

PARTE SOLICITANTE MARIA CECILIA DE JESUS DE ECHEZURIA
APODERADO JUDICIAL RAFAEL LOPEZ BOSSIO
MOTIVO
( SENTENCIA SUMARIA) RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior demanda constante de dos (2) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual el abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ BOSSIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CECILIA DE JESUS DE ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.896.734, domiciliada en Margarita, Estado Nueva Esparta; basado en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria del Acta de matrimonio de su representada, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, bajo el N° 05 de fecha 31 de enero de 1.977.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ JOSE TOME NUEVO Y ANUNCIACIO DE JESUS ”, debe decir:… “ JOSE TOME NOVO Y ANUNCIACAO DE JESUS …”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 12.151