REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Enero de 2.009
198° Y 149°
PARTE SOLICITANTE VANESSA BRICEÑO TARDIVO
APODERADO JUDICIAL CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY
MOTIVO
( SENTENCIA SUMARIA) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior demanda constante de dos (2) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana VANESSA BRICEÑO TARDIVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.013.403, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.258; basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el N° 2578 de fecha 03 de Noviembre de 1.982.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ GRACIELA ”, debe decir:… “ GRAZIELLA …”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 12.333
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