REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria
Expediente Nº 22.093
Demandante: Alpidio Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.160.959
Demandada: Francisco Antonio Pérez Torres y Nineska Josefina Pérez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.810.328 y 8.819.671
Motivo: Partición de Comunidad Hereditaria.
Decisión: Perención de Instancia
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha 17 de Diciembre del 2007, se recibió la presente demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por el ciudadano Alpidio Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.160.959, asistido por la abogada Nilda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.954, en contra de los ciudadanos Francisco Antonio Pérez Torres y Nineska Josefina Pérez Torres,la cual fue admitida el 007 de Enero del 2008, posteriormente, el 28 de Enero del 2008, se libraron las respectivas compulsas. En fecha 27 de febrero del 2008, el demandante otorga poder apud acta, a la abogada Nilda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.954, seguidamente, mediante diligencia, señala como dirección del codemandadado, ciudadano Francisco Antonio Pérez, titular de la cédula de identidad Nº8.810.328, la Carretera Panamericana, Sector Trapiche del Medio, y la dirección de la co-demandada Nineska Josefina Pérez Torres, titular de la cédula de identidad Nº 8.819.671, la calle Páez cruce con Campo Elías, Nº: 1,de El Consejo; y solicita la habilitación del tiempo para la practica de la citación, el día sabado y señala nuevamente la dirección.-
En fecha 26 de Marzo del 2008, la Alguacil consigna recibo sin lograr la citación de la ciudadana Nineska Josefina Pérez Torres, respecto al ciudadano Francisco Antonio Pérez Torres, la Alguacil informa al Tribunal que no pudo practicar la citación, en virtud de que la parte no suministro la dirección exacta donde debía ser citado, dicho ciudadano, y consigna recibo de citación y compulsa.-
En feha 09 de Abril del 2008, la Apoderada actora, solicita la citación por Carteles de Prensa; por lo que el Tribunal en fecha 15 de Abril del 2008, niega lo solicitado e insta a la parte actora consignar la dirección exacta del co-demandado, ciudadano Francisco Antonio Pérez Torres.-
En fecha 31 de Julio del 2008, comparece el ciudadano Alpidio Antonio Pérez, asistido del abogado Shirley Abad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.168, e informa el domicilio requerido por el Tribunal, solicitando el desglose de la compulsa.-
En fecha 03 de Diciembre del 2008, la parte actora solicita el abocamiento, el cual se materializó el 08 del mismo mes y año.- Y el 08 de Enero del 2009, la parte actora ratifica la diligencia de fecha 31 de Julio de del 2008.-
Este Tribunal a los fines de realizar un pronunciamiento, ordenó la practica de un cómputo por Secretaría, de los días transcurridos desde el 15/4/2008, fecha en que el Juzgado instó a la parte actora, a suministrar la dirección exacta del co-demandaddo Francisco Antonio Pérez Torres, hasta el día 31/7/2008, fecha en que fue sumministrada por parte del actor; de las resultas del cómputo, se evidencia, que transcurrieron 108 días calendarios, entre una fecha y otra, sin que la parte haya cumplido con los deberes inherentes para kla practica de la citación de la parte demandada, o sea requisitos exigidos en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Toda instancia se extingue, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado"; evidenciándose que transcurrieron con creces los 30 días calendarios que establece dicha norma, carga que le es atribuida al interés del demandante.- Y así se decide.-
UNICO
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y su EXTINCION, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil NUeve.- Años 198º y 149º
La Jueza Provisoria,
Abg. Euumelia Velásquez M. La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
Exp.22.093
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