REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Enero de 2009
197º y 149º
Vista el acta de proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 11 de Septiembre de 2008, donde los ciudadanos: EDDIS MANUEL SANCHEZ CASTRO y SHIRLLWY NATHALY SETIM AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 14.683.900 y V-16.344.377, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo ********, de 03 años de edad, contemplado en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia del Juez en esta materia se encuentra prevista en el artículo 177 de la Ley in comento, que reza:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: a) Filiación. b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio. c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia. d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional. Ommisis….”
Asimismo, establece el artículo 02, de la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto del 2.000, proveniente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que le da la competencia solo en materia de Obligación Alimentaría a los Tribunales Civiles y de Municipio, donde estén domiciliados los niños y los adolescentes.
En consecuencia, de acuerdo a la interpretación del artículo 177 ejusdem, no cabe duda que el tribunal competente para conocer el asunto es uno que ejerza su función jurisdiccional como lo es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos EDDIS MANUEL SANCHEZ CASTRO y SHIRLLWY NATHALY SETIM AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 14.683.900 y V-16.344.377, respectivamente. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA. En La Victoria a los veinte (20) días del mes de Enero 2009. Años: 197º y 149º.
LA JUEZ PROVISORIA



DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA


DRA. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha siendo la(s) 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. 22.446