REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 20 de Enero de 2009
197° y 148
Expediente Nº: 22429
Demandante: Iraidy Matanzo, titular de la cedula de identidad N° 8.583.066
Demandado: Oscar Kevork Hadjian, titular de la cedula de identidad N° 10.727.885
Motivo: Homologación Desistimiento
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana Iraidy Matanzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.583.066 y su pedimento contenido en la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en donde contempla lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simple.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Por la razones antes expuestas en cumplimiento con todas las formalidades de la ley, este tribunal HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante y SE ORDENA suspender la medidas de embargo decretadas en fecha 17 de Diciembre del 2008 por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº .22429
EVM/JA/AAD
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