REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 21 de Enero de 2009
198° y 149°
PARTE ACTORA: YURANSY RODRIGUEZ DUQUE
PARTE DEMANDADA CARLOS MIGUEL SOSA SILVA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YURANSY RODRIGUEZ DUQUE Y CARLOS MIGUEL SOSA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.591.633 Y 19.268.051 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Consejo, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea/EXP N° 22439