REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 23 de Enero de 2.009
198° Y 149°

PARTE SOLICITANTE EDUARDO JAVIER ARIAS PÉRES
ABOGAD0 ASISTENTE DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA
MOTIVO
( SENTENCIA SUMARIA) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior demanda constante de un (1) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual el(a) ciudadano(a) EDUARDO JAVIER ARIAS PÉRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.591.214, de este domicilio, asistido(a) por el(a) abogado(a) en ejercicio DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.107; basado(a) en las pruebas que acompaña: Partida de Nacimiento de su persona, marcada “A”; Datos Filiatorios de su progenitora Blanca Pérez, marcado “B”; Datos Filiatorios de su persona, marcado “C”; copias simples de las cédulas de identidad de su progenitora y su persona; pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, bajo el N° 553 de fecha 24 de Agosto de 1.989.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ PERES ”, debe decir:… “ PÉREZ …”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 12.339