REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de Enero de 2.009
198° Y 149°
PARTE SOLICITANTE PABLO PEREZ RODRIGUEZ
ABOGAD0 ASISTENTE SAMIRA FATIA MUSAUEL
MOTIVO
( SENTENCIA SUMARIA) RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior demanda constante de un (1) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual el(a) ciudadano(a) PEDRO PABLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.404.584, de este domicilio, asistido(a) por el(a) abogado(a) en ejercicio SAMIRA FATIA MUSAUEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.107; basado(a) en las pruebas que acompaña: Partida de Nacimiento de su persona, marcada “A” el Acta de Matrimonio del solicitante, marcado “B” Copia del Acta de Matrimonio que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, marcado “C” copia simple de la cédula de identidad del solicitante y marcada “D” original en un folio útil de la certificación de datos filiatorios expedida por la Onidex de La Victoria; pide sea declarada la rectificación sumaria de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Matrimonios, llevados por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, bajo el Nº 35 de fecha 25 de Marzo de 1.988.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio que reposa en los Libros de Actas del Registro Civil queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ 4.404.884 ”, debe decir:… “ 4.404.584 …”.- y respecto al Acta de Matrimonio que existe en el Registro Principal del Estado Aragua se ordena insertar el numero de cedula “..4.404.584…” del ciudadano Pedro Pablo Rodríguez Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ mach.-EXP N° 12.358