REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de Enero del 2009
198º y 149º

Expediente N°: 22.280 – 08
Demandante: Abelardo Jesús Campos Bravo
Demandado: Julia Fabiana Freites Gómez
Motivo: Divorcio
Decisión Homologación

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Abelardo Jesús Campos Bravo, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.240.202, asistido del abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el IPSA bajo el N°: 115.105, y el desistimiento efectuado en la misma; este Tribunal imparte su homologación; de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Téngase el presente auto como sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada, se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo

A los fines de dar cumplimiento al auto que antecede, se requiere el suministro de los fotostatos.-
La Secretaria




EVM/JA/Zlma
Exp. Nº: 22.280