REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito presentado personalmente por sus firmantes ciudadanos Felix Eleuterio Liendo y Mercedes Rosario Jiménez de Liendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.023.678 y 4.427.583, respectivamente, con el carácter de codemandados en la presente causa, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrubal Rafael Solano Espinoza, I.P.S.A. Nº 73.326, en fecha 20 de Enero de 2.009 (folios 23 y 24) y su pedimento contenido en el mismo, esta Juzgadora pasa a pronunciarse:
Se observa que tanto la parte actora como los codemandados están a derecho en la presente causa, como se evidencia de actuaciones cursantes a los folios 14,21,23,24 del presente expediente signado con el Nº22.316.-
Establece el artículo 1713 del Código de Procedimiento Civil, que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.-
Según establece el diccionario de la Real Academia Española, el término protocolizar es incorporar al protocolo (v) de un Notario o Matriz u otro documento y protocolización es la incorporación que de un protocolo (v) hace un notario o escribano de las actas documentos que autoriza y que de aquellos que los particulares solicitan o por las autoridades se dispone.-
El artículo 1718 ejusdem establece que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, pone fin al proceso, a la controversia y extinguida la relació procesal.- La cosa juzgada impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica conta ventilada en el p`roceso anterior.-
La Homologación es requisito, Sine Qua Non para la ejecución de la transacción y la transacción homologada adquiere el carácter de documento público y es además requisito para la perfección del acto.-
El artículo 225 del Código de Procedimiento Civil expresa que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Así mismo establece el artículo 273 ejusdem que la sentencia definitivamente firme en ley entre las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.-
Señala igualmente el artículo 256 ejusdem las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposicionnes del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidad las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
El artículo 310 ejusdem reza: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de la parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales.- Contra la negativa de revocatoria o reforma no habra recurso alguno, pero en el caso contrario se oíra apelación en el solo efecto devolutivo.-
En el caso de autos observa esta Juzgadora que el abogado Luis Carrasquel hizo valer en la causa la transacción celebrada entre los ciudadanos Ricardo Luigi Garancini, parte actora y los ciudadanos Felix Eleuterio Liendo y Mercedes Rosario Jimenez de Liendo, parte demandada, todos identificados en autos, y pidio su homologación, que la Cláusula Segunda del Contrato de Transacción expresa: LOS DEMANDADOS, se comprometen a entregarle a EL DEMANDANTE al cumplirse los 60 días continuos a partir de la fecha de protocolización de este documento, las llaves del inmueble y todas las facturats de servicios públicos debidamente cancelados.
Es evidente que las partes por mutuo acuerdo han acordado poner fin a la controversia existente entre ellos a través de la transacción, que es un acto de autocomposición procesal con eficacia ejecutiva y que debe cumplirse como si se tratara de una sentencia y el fin del auto de homologación es darle eficacia procesal a la transacción celebrada así se desprende de los artículos 273, 256 y 178 del Código de Procedimiento Civil.-
Es obvio que este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 ejusdem y administro justicia con prontitud homologando la transacción presentada en el lapso de ley, previa revisión de la capacidad de las partes, la disponiblidad del objeto a que se refiere la transacción, su conformidad con la Ley y el orden público, asimilándola a una sentencia, vale decir que ella hace cosa juzgada, se le dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil lo cual es reprimido para que pueda procederse a la ejecución del contrato de transacción.-
Se desprende que las partes acordadron acudir ante la Notaría Pública para darle a la transacción celebrada una connotación de fé pública, no fue su voluntad acudir ante el Registrador Inmobiliario, como lo señala el apoderado de los ciudadanos Felix Eleuterio Liendo y Meercedes Rosario Jimenez de Liendo, parte demandada en el proceso,ya que en la aludida cláusula segunda del contrato de transacción se coloco la expresión "protocolizar" sin indicar donde efectuaron su transacción a través de un documento público ante la Notaría, que el igual que el Registro Inmobiliario, tiene la facultad de protocolizar documentos, en este cas especifíco el de la transacción producto de la voluntad negocial de las partes, que realizaron la composición del litigio a través de reciprocas concesiones; por lo cual al no establecerse expresamente que el documento contentivo de la transacción será posteriormente registrado en el Registro Inmobiliario, considera este Tribunal que al decidir sobre la Homologación solicitada no incurrió en violación de derecho alguno relacionado con el proceso, ni tampoco este Tribunal h realizado interpretación alguna sobre la transacción en si celebrada, solo verificó el cumplimiento del lapso establecido en ella, establecido en la cláusula segunda del Contrato de Transacción, donde las partes expresa y claramente no señalaron su voluntad, en cuanto a la protocolización del mismo en el Registro Inmobiliario.-
Sobre la solicitud de revocatoria, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.-
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores e copia, de referencias o de cálculos númericos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".-
Por lo que este Tribunal niega el pedimento de revocatoria por contrario imperio, pues la Homologación realizada adquirió el carácter de sentencia y conforme al citado artículo no pude ser objeto de revocatoria y así se declara.-
Ahora bien siendo la transacción un acto de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es producto de la voluntad de las partes, y solo ellos pueden anularlo; se ratifica la validez y cumplimiento de la transacción homologada en autos de fecha 15 de Diciembre de 2008 por este Tribunal.-
Finalmente observa este Tribunal que la homologación decretada conforme al artículo 256 ejusdem equipara a la transacción a una sentencia definitiva y que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación de notificar a las partes para asegurar la eficaz protección de sus derechos, la igualdad y el debido proceso, por lo cual este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 08 de enero de 2009, y notificaa como estan las partes, a partir de la presente fecha de esta decisión, cmenza a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes contra el auto de homologación asimilado a una sentencia definitiva, según lo establecido en los artículos 206 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETRIA

ABG. JHEYSA ALFONZO.