REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 28 de Enero de 2009
198° y 149°
PARTE
OFERENTE
EDWIN JOHAN MENDEZ MATAMORES
PARTE OFERIDA VIVIAN SUNFIRI ZAMBRANO
MOTIVO OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: EDWIN JOHAN MENDEZ MATAMORES Y VIVIAN SUNFIRI ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.358.086 Y 19.396.431 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Consejo, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 22.473
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