REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Enero de 2.009
198° Y 149°

PARTE SOLICITANTE NINO GIOVANNI DEL VECCHIO
ABOGAD0 ASISTENTE YELENE FERNANDEZ
MOTIVO
( SENTENCIA SUMARIA) RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la anterior demanda constante de un (1) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual el(a) ciudadano(a), NINO GIOVANNI DEL VECCHIO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.131.808, de este domicilio, asistido(a) por el(a) abogado(a) en ejercicio YELENE FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.524; basado(a) en las pruebas que acompaña: Partida de Nacimiento de su persona, marcada “A”, marcado “B” Copia Certificada del Acta de Nacimiento que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, marcado “C” copia simple de la cédula de identidad del Padre del solicitante; pide sea declarada la Rectificación sumaria de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el Nº 1356 de fecha 10 de Julio de 1.990.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Actas del Registro Civil queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ DEL VECHIO ”, debe decir:… “ DEL VECCHIO…”.- del ciudadano NINO GIOVANNI DEL VECCHIO DI SALVO Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ mach.-EXP N° 12.374