REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 30 de ENERO de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE 22.433
DEMANDANTE LENNA NAZARETH CORONEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 13.861.426
DEMANDADO ANDRES SARASUA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 4.271.129
MOTIVO APELACION POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadano LENNA NAZARETH CORONEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.861.426, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MAURI LARA, titular de la cedula Nº 14.192.235,e impreabogado Nº 94.206, contra el ciudadano ANDRES SARASUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.271.129, la Jueza del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga, mediante Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2008 declara Con Lugar la Demanda .-
Apelado el fallo por la parte perdidosa, y oída al efecto la apelación formulada, suben las presentes actuaciones a este Juzgado, se le da entrada mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2008, se le asigna el numero 22.433, y se avoca al conocimiento de la causa.-
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL A QUO
En fecha 09 de Julio de 2007, el Juzgado a quo, recibe escrito libelar presentado por la ciudadana Lenna Coronel, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.861.426, asistido por el Abogado en ejercicio Juan Mauri de impreabogado Nº 94.206, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en fecha 11 de Julio de 2007, el Juzgado a quo admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada. se dejo constancia de que no se libro compulsa por falta de fotostatos-.-
En fecha 17 de Julio de 2007, se dejo constancia en autos de haberse librado compulsa, posteriormente en fecha 19 de Septiembre de 2007, el Alguacil de ese Tribunal consigna boleta de citación por cuanto le fue imposible localizar al demandado.-
En fecha 24 de Septiembre de 2007, la parte actora solicito citación por carteles, en fecha 26 de Septiembre de 2007, el Juzgado a quo acordó la citación por carteles y se libro en la misma fecha, y el 22 de Octubre de 2007, la parte actora consigno carteles.-
En fecha 25 de Octubre de 2007, el Secretario dejo constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado, el actor mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, solicito nombramiento de Defensor de Oficio, el 28 de Noviembre de 2007, el Juzgado de Municipio mediante auto nombro como defensor de Oficio al abogado en ejercicio Alejandro Puccini, en fecha 30 de Noviembre de 2007, la parte demandada otorgo poder Apud Acta al abogado Alejandro Puccini.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el Apoderadado Judicial la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda constante de (01) folio y quince (15) anexos.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio y once (11) anexos.- El Tribunal a quo en fecha 17 de Diciembre de 2007, admitió las pruebas
En fecha 08 de Enero de 2008, la parte Actora asistido de Abogado consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios, en la misma fecha la actora otorgo poder Apud Acta al abogado en ejercicio Juan Mauri y Guillermo Arcas, en fecha 09 de Enero de 2008, el escrito fue admitido por el Tribunal, se libro oficio al Banco Mercantil, seguidamente en la misma fecha se dejo constancia de la no realización de la inspección
En fecha 18 de Marzo de 2008, la ciudadana Jueza Yenny Morales se avoco al conocimiento de la causa previa solicitud de las partes, se acordó la notificación en fecha 06 de Mayo de 2008, en fecha 06 de Mayo de 2008, se libro nuevamente oficio al banco Mercantil,.-
En fecha 01 de Julio de 2008 se avoco nuevamente al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Juana Veliz.-
Previa solicitud de la parte actora el Tribunal acordó y libro oficio nuevamente al Banco Mercantil, recibiéndose respuesta en fecha dieciséis de Septiembre de 2008.-
Notificadas las partes del avocamiento el Tribunal paso a dictar Sentencia
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora plenamente identificada en autos demando al ciudadano Andrés Sarausa antes identificado, por cuanto celebro contrato escrito de manera privada, uno con fecha 28 de Septiembre de 1998, y otro con fecha primero (01) de Junio de 2004 que renovaron de mutuo acuerdo entre las partes, el cual dice que esta vigente hasta la presente fecha, alega el actor que el demandado adeuda ochocientos mil bolívares
( 800.000) es decir ochocientos bolívares correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007, los cuales están vencidos, no depositando en la cuenta bancaria tal y como se convino incumpliendo con la cláusula cuarta y décima quinta del contrato, por tanto solicita la Resolución del contrato y sus accesorios, la compensación por el uso y disfrute del inmueble, el pago de lo adeudado y hasta la presente fecha la entrega del inmueble libre de personas y bienes en las misma condiciones que lo recibió, al pago de costas y costos fundamentando su demanda en los artículos 1579,1159,1160,1167,1264,1592 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El Demandado en su escrito de contestación de la demanda rechazo, negó y contradijo los términos de la demanda tanto en los hechos como el derecho, alega que no se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007, que los mismos fueron depositados en el Juzgado de Municipio, en el expediente Nº 1422, de igual forma consta la consignación De Julio, Agosto, septiembre, Octubre y Noviembre del año 2007, dice que con esto demuestra su solvencia.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
POR EL ACTOR:
En el Libelo de la Demanda
1.- Contrato de Arrendamiento folio cuatro (04)
2.- Contrato de arrendamiento Folios Cinco, Seis y Siete (05,06,07)
3.-Estados de cuenta del folio ocho al once (08 al 11)
Evacuadas:
4.- Respuesta del Banco Mercantil informando sobre el status de la cuenta
Por el Demandado:
En la Contestación de la Demanda
1.- Vouchers de Depósito y Recibos de consignación expedido por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Folio Treinta y tres al Cuarenta y siete (33 al 47)
2.-Tres Carta de notificación de prorroga Folios Cincuenta (50), Cincuenta y Cuatro (54) y Cincuenta y nueve (59)
3.-Dos contratos de arrendamiento y uno en copia folios Cincuenta y uno al Cincuenta y tres (51 al 53), el segundo del Cincuenta y cinco al Cincuenta y ocho (55 al 58), y el ultimo folio Sesenta (60)
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Juzgado a quo, dicto sentencia declarándola Con lugar la demanda, en consecuencia el Tribunal declaro resuelto el contrato de arrendamiento y acordó la entrega de un inmueble, objeto del contrato de arrendamiento constituido por una casa ubicada en la Zona Industrial La Mora II, Nº 09, Urbanización “ Vista Sol” en La Victoria, libre de bienes y personas , condeno a costas al demandado y a cancelar al demandante, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 4.200.00) por concepto de los cánones de arrendamiento que se le adeudan al actor, es decir desde Marzo de 2007 hasta Noviembre de 2008, a través de Doscientos Bolívares fuertes ( Bs. f 200.00) cada uno.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a las aportes de las partes y al principio dispositivo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentran comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe..”
En este sentido, cabe destacar, que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda, y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda y al de pruebas.-
DEBATE PROBATORIO
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL ACTOR
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, relativo al principio de la exhaustividad de la prueba pasa esta alzada a observar la existencia a los autos de dos (02) contratos de Arrendamiento uno en original y otro en copia simple, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto los mismos no fueron tachados ni impugnados en el proceso de conformidad con el articulo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y los mismos demuestran la relación arrendaticia existente entre las partes en litigio Así se establece.-
Respecto a las copias simples de los estados de cuentas no fueron ratificadas siendo esencial para la valoración de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En consideración a la respuestas enviada por el Banco Mercantil de fecha 16 de Septiembre de 2008, considera este Tribunal que en la misma se indica el saldo, pero no se puede constatar el movimiento y depósitos para poder verificarse realmente el demandado cumplió con lo establecido, y así se decide.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De una revisión exhaustiva de las pruebas presentadas por la demandada como los vouchers en copia simple que no fueron ratificadas en autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ratificando esto el criterio del Juzgado a quo, Pero dichas pruebas demuestran de igual forma la existencia de la relación Arrendaticia Así se declara.-
En cuanto al Recibo de Pago presentados por el demandado referidos a la consignación hecha en el Juzgado de Municipio, se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo proviene de un organismo Publico, y los mismo demuestran la fecha y el monto depositado.-
En cuanto, a los Contratos de Arrendamiento tienen pleno valor probatorio por cuanto uno de ellos fue consignado en autos en copia simple por el actor, y no fueron ni tachados ni impugnados de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Respecto, a la misivas o las cartas donde se informa la renovación del contrato, y a los contratos mismos que constan desde el folio 54 al 59 por ser originales y los mismos no ser tachados ni impugnados en el proceso, se le da valor de plena prueba, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En consideración, a las probanzas de las partes, se desprende que, el actor fundamento su demanda en el incumplimiento de unas causales como lo es el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007,
Ambas partes están de acuerdo en la existencia de la relación arrendaticia y que el pago se realizaba por medio de depósitos en el banco Mercantil. El demandado acepto que no hizo dichos depósitos sino que consigno en el Juzgado de Municipio los cánones de arrendamiento, y verificado en autos traído a colación por el mismo demandado se pudo constatar que el deposito correspondiente a Marzo y Abril se hizo conjuntamente en fecha diez (10) de Mayo de 2007 según consta en la planilla de deposito como en el recibo de ingreso dado por el Juzgado a quo, entonces se podría decir que estamos en presencia de un incumplimiento a razón de que el Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes tiene estipulado en la cláusula Tercera “…..que deberá cancelar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes ..” y el demandado consigno en el Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael revenga el día diez (10) de Mayo de 2008.-
Al respecto, La ley de Arrendamiento Inmobiliario establece en su Articulo 51 “.. Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la Pensión de Arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad..”
Considera esta Juzgadora que el prenombrado articulo estipula a favor del arrendatario, la posibilidad de cancelar las cuotas de arrendamiento por mensualidades vencidas, para que contractualmente se hayan estipulado mensualidades anticipadas; En consecuencia en el presente caso se observa que la consignación realizada ante el Juzgado de Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga se hizo en fecha Diez (10) de Mayo de 2007, correspondiente a los meses de Marzo y Abril fue realizada extemporáneamente, por lo cual se concluye que el arrendador se encuentra insolvente en el pago de los Meses de Marzo y Abril, por lo cual es forzoso desestimar la apelación formulada y confirmar la Sentencia Apelada
En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que debe ser declarada SIN LUGAR la Apelación y CON LUGAR la demanda confirmando
la decisión del Juzgado A quo, el Tribunal pasa a decidir en lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano ANDRES SARASUA OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 4.271.129, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI, titular de la cedula de identidad Nº 8.588.300 e inpreabogado 15.105; SEGUNDO; SE CONFIRMA La decisión dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007 y se declara Con Lugar el desalojo de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Zona Industrial La Mora II, Nº 09, Urbanización “Vista Sol” en La Victoria Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua.- TERCERO: se condena en costas la parte perdidosa por haber resultado vencido en el proceso, conforme a lo establecido en el articulo 274 del código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua a los Treinta (30) días del Mes de Enero de 2009ª .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 11:30 AM de la Mañana, se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
EU/JA/mach 22.433
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