REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Enero de 2.009
198° Y 149°

PARTE ACTORA LIVIA FLORANGEL RODRIGUEZ CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE AMBAR BEJARANO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
( SENTENCIA SUMARIA)

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2.009 por la ciudadana Livia Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Ambar Bejarano, ambas identificadas en autos, mediante la cual consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento de la finada Florencia Carrillo; este Tribunal la recibe y la agrega a los autos a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.-En consecuencia, vista la anterior demanda constante de un (01) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana LIVIA FLORANGEL RODRÍGUEZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.894, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio AMBAR BEJARANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.044; basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria bajo el N° 1318, de fecha 18 de Noviembre de 1.963-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ FLOR MARIA CARRILLO ”, debe decir:… “ FLORENCIA CARRILLO…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



EV/JA/ ea.-EXP N° 12.299