REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Enero del 2.009
198º y 149º
Solicitud N° 12.314
Solicitante José Fernando Dos Reis Gouveia
Motivo Rectificación de Acta de Matrimonio
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano José Fernando Dos Reis Gouveia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.812.670, asistido en este acto por el abogado Luís Fermín Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.749, y basado en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en Las Tejerías, bajo el Nº: 30, del año 1989.-
Basada en las pruebas que acompaña, y por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Rectificación del Acta de Matrimonio, queda rectificada así: donde dice “. . . 8.813.382. . . ”, debe decir “. . . 8.812.670 . . .” .-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 12.314
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