REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por INDEMNIZACION y REPARACION POR DAÑO MORAL PROVENIENTE DE INFORTUNIO DE TRABAJO, que sigue el ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LOPEZ, representado por la abogada Norellys Romero, contra FABRICA VENEZOLANA DE GOMAS, C.A.(FAVENGO), representada por la ciudadana NILDA ROSARIO GONZALEZ DE HERNANDEZ, en su carácter de Presidenta; el Juzgado Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, actuando en fase de ejecución, dictó auto en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, mediante el cual Negó la solicitud de entrega de la copia certificada del instrumento poder general conferido en el presente juicio, por la ciudadana Hilda González Prieto en representación de la sociedad de comercio ELAVEN C.A. a la Ciudadana Rosario González Hernández.

Contra esa decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Recibidas las copias certificadas del presente asunto proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2009, procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día lunes diecinueve de enero de 2009 (19/01/2009), a las 11:00 a.m.; de conformidad con el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En fecha 19 de Enero de 2009, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma; y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO LA APELACION

El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de en Maracay, dictaminó en fecha seis de noviembre de 2008, lo siguiente:

“…vista la diligencia suscrita por la Abogado ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 75.679, mediante la cual solicita que se le haga entrega de la copia certificada del instrumento poder conferido por la ciudadana HILDA GONZALEZ PRIETO a la ciudadana ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ el cual riela a los folios 237 al 241 del presente asunto, este Juzgado NIEGA tal solicitud, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que lo conforman se evidencia que dicho mandato fue conferido por la parte Sociedad Mercantil ELAVEN, C.A. a una abogado distinta a la solicitante. Y así se establece …”


Con base a las anteriores consideraciones el Juzgado A quo, procedió a negar dicha solicitud.

Fundamentó la apelante en la audiencia oral, que el recurso ejercido contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2.008 se refiere a que el Tribunal A-quo niega la devolución de la copia de un documento probatorio, copia certificada el fue proveído por nuestra representada oportunamente en la causa principal del año 1.998, vista tal circunstancia, a esta representación no le quedo mas opción que apelar de dicho auto del Tribunal A quo, y que el ciudadano Juez devolviera un documento que fue reproducido por nuestra representada, el cual no fue tachado, ni desconocido, no tiene contenido ofensivo, y que dentro del mismo expediente de la causa principal se evidencia que fue reproducido ajustado al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo claro que las partes pueden solicitar la certificación o la devolución del documento. Que el ciudadano Juez del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución al negar la entrega de dicho documento, viola el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez debe ajustar sus actos a lo que establece la ley, y por cuanto es una ley supletoria a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la obligación de devolver esta prueba que originalmente fue consignada por nosotros.
En razón de los planteamientos efectuados por la parte apelante, esta Alzada, actuando con las facultades que le otorga la ley, como rectora del proceso y a los fines del esclarecimiento del hecho debatido, solicito en la audiencia el expediente principal que se encuentra en la sede de este Circuito a los fines de su revisión sobre el punto apelado.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, precisa quien juzga, que se ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el A-Quo, que declaro, en el auto de fecha 06 de Noviembre de 2.008, improcedente la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, de la certificación del documento poder consignado, por ser conferido dicho mandato por la sociedad mercantil ELAVEN, C.A.-

Ahora bien, el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil es muy claro en señalar, entre otros, que puede hacerse la devolución de documentos originales que a quien los haya presentado en juicio, siendo necesario la autorización del Juez para ello.

En sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, No. 3111, de la sala de casación Civil del tribunal Supremo de justicia, se precisó:
“…La devolución de documentos originales solo puede hacerse a aquel de los litigantes que los haya presentado en juicio, previa certificación de una copia de los mismos que se dejará en los autos, en la misma ubicación en que se encontraba el original, para guardar el orden cronológico que mandan preservar los artículos 25 y 108…”

Visto el criterio anterior que esta Alzada comparte a plenitud, verificado por esta Juzgadora en el asunto principal que fue la parte actora quien produjo y trajo a los autos la copia certificada del mencionado poder, constatado asimismo que dicho documento no se relaciona con diligencias y escritos consignados, que constituyen elementos esenciales del expediente y prueba del proceso, es por lo que esta Alzada concluye, que debe ser entregado a la parte actora, el tantas veces mencionado instrumento poder general otorgado por la Ciudadana Hilda González Prieto en representación de la sociedad de comercio ELAVEN C.A. a la Ciudadana Rosario González Hernández, que riela a los folios a los folios 237 al 241 del asunto principal signado con el No. 6337-98, tercera pieza, previa su certificación en autos, por lo que la apelación ejercida debe forzosamente ser declara con lugar, como se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la actora contra el auto dictado, en fecha 06 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.- SEGUNDO: SE REVOCA auto recurrido en los términos antes expuestos y en consecuencia SE ORDENA al Juzgador de primer grado la entrega inmediata a la parte actora del instrumento poder que cursa en copia certificada a los folios 237 al 241 del asunto principal signado con el No. 6337-98, previo el desglose y certificación del mismo en los autos.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines ordenados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de Enero de 2009. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,



ANGELA MORANA GONZALEZ


LA SECRETARIA,



ABG. KATHERINE GONZALEZ TORRES


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,



ABG. KATHERINE GONZALEZ TORRES





DP11-R-2009-000002
AMG/kg