REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 3:20 p.m., comparecen por ante este Tribunal la Abogada KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado No. 94.267, actuando en su carácter d apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano OSWALDO VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No.12,809.562, según se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 19 del presente asunto, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, así como de la comparecencia del Co-demanando, Ciudadano RICARDO RAFAEL OJEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.023.626, debidamente asistido por el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.713; quien a los mismos se denominará EL DEMANDADO, quienes comparecen ante este Tribunal a objeto de celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, EL DEMANDADO por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 35.000,oo), suma esta que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales condenados; cantidad esta para ser cancelada de la siguiente manera: La suma de BsF.10.000,oo, el día 05 de febrero de 2009, y el resto, es decir, la suma de Bs. 25.000,oo; que serán cancelados en 12 cuotas mensuales y consecutivas, por la suma de Bs.2.083,33 cada una; correspondiendo el pago de la primera cuota el día 05 de marzo de 2009, y así sucesivamente; cuyos pagos serán efectuados en cheque a favor del DEMANDANTE. Todos estos pagos serán realizados ante el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay. En este estado interviene la Abogada KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado No.94.267 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano OSWALDO VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No.12.809.562 y expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos”.- Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a deber la demandada, ni al demandante ni las apoderadas judiciales de este.- Por último, ambas partes solicitan a la Jueza se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acorada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias este acuerdo, así como de su homologación que solicitan las partes sean otorgadas.- De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas a la apoderada judicial de la parte actora según instrumento poder que riela al folio 19, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 26/01/2009. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su archivo, una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por el Ciudadano RICARDO RAFAEL OJEDA, supra identificado. QUINTO: Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
La Jueza Superior,
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ANGELA MORANA GONZÁLEZ
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
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El Co-demandado RICARDO RAFAEL OJEDA y su Abogado Asistente,
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Apoderada Judicial de la parte actora,
Asunto N°
AMG/kg.
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