REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2009, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la calle Vargas de esta ciudad de Maracay, por el Abogado GILBERTO LOPEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 30.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ., por medio de la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre del año 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, pasa este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
Se verifica efectivamente en el presente expediente, que el hoy recurrente, desiste del recurso de apelación que tramita esta Alzada, y con vista a que dicho desistimiento no se encuentra dentro de algún supuesto prohibido en la ley, y por cumplir el apelante concurrentemente con el requisito de capacidad exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 04, 05, 06 y 07 del presente asunto esta Alzada, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, da por consumado el acto y otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la Apelación formulado por el abogado GILBERTO LOPEZ REYES en fecha 28 de enero de 2009, cursante al folio 44 del presente expediente. SEGUNDO: Se otorga al mismo el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se deja sin efecto el auto y la audiencia fijada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2009 tanto en el presente expediente como en el libro de fijación de audiencias llevado por esta Alzada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiocho (28) días del enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ

DP11-L-2008-000304
AMG/kg