REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 0979-08
Mediante acta de fecha 08 de enero de 2009, se designaron los expertos para realizar experticia probatoria de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente, la parte querellante designó como experto al ciudadano José Danilo Montes, titular de la cédula de identidad N° 6.869.366; por su parte este Tribunal, designó como expertos a los ciudadanos, Moisés Rondón Boada, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, por la parte no compareciente y Ramón Elio Márquez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.746 en representación de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se acordó el acto de juramentación de los expertos designados para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del nombramiento conforme al artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, acta que fue suscrita por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIZA DEL VALLE CARRASCO, parte actora en la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2009 estando dentro del segundo día de despacho siguiente al nombramiento de los mencionados expertos, el abogado Manuel Assad, ya identificado, mediante diligencia que cursa en original a los folios 67 y 68 de la pieza principal del expediente Nº 979-08, (folios 3 y 4 de este cuaderno pieza separado) señaló: “…visto el auto de fecha 08 de enero de 2009, donde el Tribunal designa entre otros al ciudadano Ramón Márquez como experto contador, y vista la enemistad manifiesta, impugno este nombramiento…” Al respecto, este Tribunal entiende de la mencionada diligencia que el profesional del derecho antes señalado ejerció su derecho previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de recusar en tiempo hábil al ciudadano Ramón Márquez, designado como experto por este Órgano Jurisdiccional. En la misma fecha se ordenó la apertura de un cuaderno separado de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de tramitar y decidir la incidencia de recusación de conformidad a lo dispuesto en las normas adjetivas que rigen la materia.
Por su parte, en fecha 14 de enero de 2009 el experto Ramón Márquez, titular de la cédula de identidad número 6.366.746 expusó: “… vista la diligencia del ciudadano Manuel Assad donde expresa enemistad manifiesta… (omissis)… rechazo tal señalamiento, ya que en experticias practicadas en el Tribunal Sexto de lo Contencioso Administrativo… (omissis)… una vez realizadas tres de ellas y consignadas el mencionado ciudadano dejó de cancelar el 50% restante de los honorarios profesionales… (omissis)… hago constar que los trabajos realizados en experticias contables se refieren a trabajos profesionales y no como él señala enemistad manifiesta.”
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la incidencia planteada considera necesario este Juzgador traer a colación el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusado por alguna de las siguientes causas:
(Omisis)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado… ” (resaltado de este Tribunal).
De conformidad con la norma transcrita el juzgador, se establece que la causal de recusación de enemistad manifiesta alegada por el apoderado de la parte actora contra el experto antes mencionado, debe estar fundamentada para su procedencia en hechos y estos hechos deben ser probados en el expediente por la parte que recusa, y es sobre la base de estos hechos probados que apreciados sanamente por el juez, puede o no declarar el Tribunal con lugar o no la recusación vista que de los hechos probados se desprenda, o haga sospechar de la falta imparcialidad del recusado.
En la presente incidencia de recusación el mencionado abogado se limitó en su auto de fecha 12 de enero del presente año a señalar la causal de recusación de enemistad manifiesta, sin señalar cuáles son los hechos que originan esa enemistad manifiesta, ni mucho menos promovió o consignó medio probatorio alguno donde se pudiera evidenciar hechos que sanamente apreciados por este Juzgador se desprendiera la enemistad manifiesta que alega tener con el experto contable designado y ya juramentado, resultando difícil analizar los hechos que prueben dicha enemistad, o hagan dudar de la imparcialidad del referido experto, por el contrario del escrito presentado por el experto contable designado se desprende que dicho ciudadano ya ha sido designado experto contable en causas de otros tribunales superiores contencioso administrativo de la región capital, sin que dicho profesional del derecho procediera a recusar al mencionado experto contable y quedando, según el dicho del experto, pendiente parte de la cancelación de los honorarios profesionales del experto en correspondiente a las actuaciones judiciales del mencionado auxiliar de justicia, hecho este que por lo sanamente apreciado por este Sentenciador tampoco, genera dudas acerca de la imparcialidad del ciudadano Ramón Márquez, ya identificado como experto contable designado por el tribunal en la presente causa.
Por las razones antes señaladas este Tribunal desestima la causal de enemistad manifiesta alegada por el abogado Manuel Asaad, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIZA DEL VALLE CARRASCO, parte actora en la presente causa. Así se declara.
En virtud de lo antes expuesto este Sentenciador considera que al no proceder la recusación del experto contable ya mencionado, se niega en consecuencia la solicitud de designación de nuevo experto para la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE: la recusación interpuesta por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIZA DEL VALLE CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 1.155.485, de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente sentencia en la pieza principal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDWIN ROMERO
CHERYL VIZCAYA
En fecha, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinticinco post meridiem (03:25 pm), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 010-2009. .
LA SECRETARIA,
CHERYL VIZCAYA
Exp. N° 0979-08/2009/MD
|