Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiocho (28) de enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO N°: AP21-R-2008-001621

PARTE ACTORA: GLORIA RAQUEL PIÑERO VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.419.021.

APODERADO DE LA ACTORA: LUIS ERNESTO DA SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.197

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 25-A-Cto, en fecha 27 de mayo de 1998.

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 20 de noviembre de 2008, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 28 de enero del 2009, observa esta alzada que en fecha 28 de enero de 2009, la representación judicial de la parte demandada- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a la adhesión formulada por la parte actora, la misma decae de conformidad con lo dispuesto en el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil, dada su naturaleza accesorio y subordinada a la apelación principal, ver sentencia Nª 1365 de la Sala de Casación Social de fecha 19 de junio de 2007.

En virtud de lo anterior se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia de apelación fijada para el día 28 de enero de 2009.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES