Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de enero de 2009
198° y 149°
PARTE ACTORA: ELIZABETH PLANCHART MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.190.850.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SUAREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.683.-
PARTE DEMANDADA: REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y MIRANDA, ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.059.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
EXPEDIENTE No. AP22-R-2008-000113
Visto el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, de fecha 20 de noviembre de 2008, mediante el cual solicitan aclaratoria respecto a la fecha en que debe comenzar a calcularse los salarios caídos condenados a pagar, pues señala que en la parte dispositiva de la sentencia se estableció que los mismos se calcularían desde la fecha de citación (la cual en su decir se efectuó a mediados del año 2001), y que en la parte motiva se indicó que se calcularían desde la fecha notificación de la parte accionada, empero se colocó que sería desde el 17/01/2008; por lo que esta Alzada, de conformidad con las sentencias Nº 48 de fecha 15/03/2000 y Nº 738 de fecha 28/10/03, ambas emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:
Pues bien, de una revisión al fallo publicado en fecha 11/11/2008, este Tribunal observa que ciertamente en la parte motiva del presente fallo se estableció que se ordenaba a la demandada pagar los salarios caídos “… desde la fecha de la notificación de la parte accionada en el presente juicio…”, lo cual es correcto; sin embargo, por error material se colocó entre paréntesis que la precitada notificación fue efectuada el 17/01/2008; siendo que lo correcto es que la misma se verificó en fecha 03/08/2001 y no el 17/01/2008, como erradamente se indicó (ver folio 28 y su vuelto del presente expediente). Así se establece.-
En razón de lo anterior, se modifica el último párrafo de la parte motiva de la sentencia, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“… En tal sentido, esta Alzada ordena al ente demandado reenganchar a la trabajadora en el cargo de Abogada Revisora y en las mismas condiciones en las cuales que se encontraba para el momento de su ilegal despido, así como al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la parte accionada en el presente juicio (03/08/2001) hasta la efectiva reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo, en base al último salario mensual de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,00) lo que equivale a un salario diario de once bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 11,66) tomando para dicho cálculo los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional y excluyéndose para el mismo los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por motivos no imputables a las partes, lapsos por inactividad procesal y vacaciones judiciales, todo lo cual será calculado por el experto que sea designado por el Tribunal encargado de la ejecución del presente fallo. Así se establece…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por este Tribunal Superior, en el juicio seguido por la ciudadana Elizabeth Planchart Márquez contra Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, ente adscrito al Ministerio del Interior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ;
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP22-R-2008-000113
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