Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de Enero de 2009
198° y 149°


PARTE DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE LEON CORREA, RITO RAMON MARQUEZ, NESTOR ARTURO COLLAZO MONSALVE, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEDEZMA y FRANCISCO GARCIA BERNADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.280.727, 2.786.676, 4.590.730, 630.036 y 3.237.885 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GARCIA, LOMBARDO BRACCA LOPEZ, MARISOL NOGALES ZAMORA y ELYS MUNDARAIN SALAZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.153, 15.508, 49.506 y 78.805 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS, DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo- estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184, a-pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO SULBARAN y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.359.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001123



Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada y sin lugar demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Enrique León Correa y Otros contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, se fijó para el día 08 de enero de 2009 a las 9:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública; sin embargo, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se corrigió la hora del acto, para la misma fecha anteriormente señalada, pero a las 11:00 de la mañana.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de autos de fechas 07 y 10 de noviembre de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 08 de enero de 2009 a las 11:00 a.m.; pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a esta Alzada a declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO
Abog. JORALBERT CORONA




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO



WG/JC/adr/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001123