Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de enero de 2009
198° y 149°


PARTE ACTORA: BELKYS ZAMBRANO, BLANCA OJEDA, CRUZ SANCHEZ, ELEAZAR COLL RAMIREZ, EVER USECHE, FELICIANO VERA, HERNAN OCHOA, HENRY NOVOA, JOSÉ DAZA, JOSÉ SUAREZ, JOSÉ ROJAS, JOSÉ ROJAS USECHE, JOSÉ SAYAGO, JOSÉ YOVANY DUARTE, JULIO PLATA, PEDRO OSTILI, OSCAR VILLAMIZAR, NELSON URBINA, AURA VARAZARTE DE BORGES, 5.682.551, 4.001.430, 5.032.871, 3.142.009, 6.350.171, 3.623.301, 2.885.432, 4.628.499, 5.677.496, 4.636.748, 5.655.022, 3.309.740, 9.141.806, 5.644.302, 3.426.757, 4.081.865, 5.526.012, 3.237.762, 2.129.504, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL RUIZ MÉNDEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.497.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS, DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo- estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184, a-pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS H y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.844.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001722



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2008, inserta en el folio 39 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). La inhibición en relación con la parte accionada -CANTV- ya ha sido declarada con lugar por otros Jueces Superiores…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por los ciudadanos Belkys Zambrano, Blanca Ojeda, Cruz Sánchez, Eleazar Ramírez, Ever Useche, Feliciano Vera, Hernan Ochoa, Henry Novoa, José Daza, José Suárez, José Rojas, José Rojas Useche, José Sayago, José Duarte, Julio Plata, Pedro Ostili, Oscar Villamizar, Nelson Urbina, Aura Varazarte contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C. A., (CANTV).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;

WG/JC/clvg.
Exp. N°: AP21-R-2008-001722