Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de enero de 2009
198° y 149°
PARTE ACTORA: ALBERTO PEÑA RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.127.954.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANIDE JAIMES Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 97.200.-
PARTE DEMANDADA: LUMALAC DAIRY PRODUCTS, LUMALAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el N° 63, Tomo 191-A Sgdo.; LUMALAC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LUMALAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2004, bajo el N° 07, Tomo 29-A; y LUMALAC CARACAS, LUMALAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el N° 33, Tomo 15-A Cto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.602.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2008-0001709
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Alberto Peña Ricci contra Lumalac Dairy Products, Lumalac, C.A.; Lumalac Productos Alimenticios, Lumalac, C.A.; y Lumalac Caracas, Lumalac, C.A.
Pues bien, vista la diligencia de fecha 23/01/2009, suscrita por la abogada Yanide Jaimes, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante la cual señala que “… Por Cuanto las partes lograron llegar a un acuerdo amistoso, desistimos de la apelación y de la prueba…” (sic), por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; ahora bien, siendo que este Tribunal fijó para el día de hoy 27 de enero de 2009 la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, en virtud de la presente homologación, deja sin efecto la misma. Finalmente, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea agregado al expediente N° AP21-L-2007-004181 contentivo del juicio incoado por el ciudadano Alberto Peña Ricci contra Lumalac Dairy Products, Lumalac, C.A.; Lumalac Productos Alimenticios, Lumalac, C.A.; y Lumalac Caracas, Lumalac, C.A. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001709
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