REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 23:30 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano Francisco Antonio Martínez Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.674, y su apoderado judicial, abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.278, en lo adelante y a los mismos efectos denominada EL DEMANDANTE, y las abogados Elena Bolívar y Yolanda Del Valle, Inpre N° 94.211, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil SOCIOS CONDUCTORES DEL CASTAÑO, C.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.500,00), a ser cancelados de la siguiente manera: 1) Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), el día 15 de enero de 2009. 2) Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), el día 28 de enero de 2009. 3) Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), el día 13 de febrero de 2009. 4) Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), el día 27 de febrero de 2009; y 5) Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), el día 13 de marzo de 2009. Los pagos se realizarán, el primero en la sede de este Circuito Laboral, ubicada en la Calle Vargas de la ciudad de Maracay; los restantes en la sede de este Circuito Laboral, ubicada en la Ciudad de La Victoria Estado Aragua. En este estado interviene el demandante, y exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 13/01/2009. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
Apoderados Judiciales de la parte demandada,
Parte Actora y su Apoderado Judicial,
Asunto N° DP11-R-2008-000383.
JHS/kg.
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