REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano ATILIO RAMÓN CEDEÑO PERNALETE, representado judicialmente por los Abogados Ruth Rodríguez, Griselys Rivas, Carlos Martínez, Luis Malavé, Yisel Gutiérrez, Eduardo Velásquez, Carlos González, Jennifer Marin, Alfredo Restrepo, Mayerlyn Maldonado, Jenny Oviedo, Jesun Medina, Rosa Essa, María Carrillo, Leisy Sibrian, Marrelys Alemán, Heydee Galindo, Rafael Pinos, Rosaura Marcado, Edyubiri Godoy, Lorena Vargas, Jenny Rojas, Nelson Pineda, William Montero y Ramón Muguerza, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUMAFIN R.L., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión de fecha 17/11/2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Contra la anterior decisión, fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante, recurso de apelación.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Verifica esta Alzada, que en la presente causa la demandada no compareció a la audiencia preliminar, por lo cual, el Juzgado A quo, presumió la admisión de los hechos, sin embargo, en fecha 17/11/2008, declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
A los fines de decidir, debe este Juzgador afirmar que aún cuando la presunción de admisión de los hechos reviste carácter absoluto, la misma opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda, por tal motivo el juez se encuentra obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora.
Visto lo anterior, y siendo que la demandada no compareció a la audiencia preliminar, esta Alzada tiene como admitido que el hoy demandante ocupó el cargo de gerente general para la accionada y que devengaba la suma de Bs. 2.450.000,00 (hoy Bs. 2.450,00) mensual, para el mes de agosto de 2006. Asimismo, quedó admitido que el hoy accionante en el desempeño de su cargo realizaba viajes desde la ciudad de Maracay a diferentes partes del país, donde funcionan sucursales de la hoy accionada (Vid, folio 13).
Asimismo, de los alegatos orales esgrimidos por el apoderado judicial del actor en la audiencia oral y pública celebrada ante esta Alzada, se desprende que el hoy accionante supervisaba las diferentes sucursales de la empresa demandada, así como sus trabajadores, para lo cual realizaba viajes por diferentes estados del país.
Las anteriores consideraciones conllevan a señalar que la labor ejecutada por el actor debe catalogarse como la de un trabajador de dirección, ya que por las funciones que ejercía dentro de la empresa accionada, efectivamente ostentaba tal condición.
En tal sentido, conteste con lo anterior se debe observar que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el accionante al tener la condición de empleado de dirección se encuentra excluido por mandato legal de la aplicación del régimen de estabilidad laboral. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 / 11 / 2008, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ATILIO RAMÓN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.887.836, en contra de ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUMAFIN, R.L.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ








ASUNTO N° DP11-R-2008-000406.
JHS/kng.