REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de enero de 2009.
Año: 198º y Federación: 149º
En el juicio que por prestaciones sociales sigue la ciudadana ANABEL MERCEDES MEDRANO PÉREZ, representada judicialmente por la abogado Yelaida Alejandra González, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., representada judicialmente por el abogado Francisco Ramón Chong, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión contendía en auto de fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual negó la solicitud de reposición de la causa.

Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:



Ú N I CO
En el caso sub iudice, el Juzgado Primeo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2008, en los siguientes términos:
“Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO CHONG RON, I.P.S,A N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado notificación de las partes, este Juzgado niega lo solicitado por el mencionado profesional del Derecho, en virtud que en la presente causa se han cumplido todos los parámetros establecidos en este especialísimo proceso en materia del trabajo; Es de hacer saber que conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existe el criterio de la notificación única, salvo las excepciones establecidas en los artículos 50, 124, 154, 163 Y 198 ejusdem, en tal sentido las partes se encuentran totalmente a Derecho desde la notificación a la audiencia preliminar. Asimismo este Tribunal precisa que en pro cumplimiento del sagrado principio del debido proceso y celeridad procesal este Órgano Jurisdiccional instruirá el curso legal del presente asunto garantizando así el cumplimiento de los precepto establecidos en la teoría general del proceso.-“
Se constata, que decisión anterior se produce con ocasión a la solicitud de reposición realizada el apoderado de la demandada, al estado de notificar a las partes del auto de admisión de pruebas; ya que a su decir, el mismo fue dictado en forma extemporánea.
Ahora bien, debe destacarse que el nuevo proceso laboral está inspirado por los principios de brevedad, oralidad, celeridad y concentración de los actos, siendo una manifestación de estos postulados fundamentales, el principio de notificación única consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del cual, hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente asunto a la “Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD”, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio.
El 06 de noviembre de 2008, es decir, al cuarto (4to.) día hábil siguiente se realizó la distribución, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el día diez (10) de noviembre de 2008, es decir, al segundo (2do.) día hábil siguiente después de realizada la distribución.
En la oportunidad correspondiente, es decir, al quinto día hábil (17/11/2008), el Juzgado de Juicio antes indicado, providenció las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
De lo anterior, se colige que no hubo una dilación indebida del proceso en el presente asunto; no generándose paralización alguna de la causa, ni las partes perdieron su estadía a derecho, no estando la Juzgadora A quo en la obligación de notificar nuevamente a las partes –en virtud del principio de notificación única establecido en el artículo 7 eiusdem-. Así se declara.
Por último, no puede esta Alzada pasar inadvertido, que la decisión contra la cual se recurre en una decisión interlocutoria, mediante la cual se negó la reposición solicitada por la parte demandada.
Verificado lo anterior y siendo que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia interlocutoria, es obvio que dicho recurso debió ser escuchado en un solo efecto y no en ambos efectos como lo hizo el A quo, razón por la cual se le exhorta a que, en lo sucesivo, se abstenga de escuchar en ambos efectos recursos de apelación que deben ser escuchados tan solo en un efecto.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 27/11/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE NIEGA la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

____________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ

ASUNTO N° DP11-R-2008-000398.
JHS/kng.