Maracay, 12 de Enero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-0001542
ACTA

PARTE ACTORA: BAUDILIO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.932.931 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.989.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS IRMA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.015.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano BAUDILIO BAUTISTA NOGUERA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio MANUEL MARTINEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS IRMA, abogada OLGA PEREZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte codemandada CONDOMINIO RESIDENCIAS IRMA, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano BAUDILIO NOGUERA, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.250,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 2.750,00) a través de instrumento bancario Nº 1341510300, cuenta cliente Nº 01580041150411005704, contra el Banco Central, a favor del ciudadano BAUDILIO NOGUERA, de fecha 12 de Enero del presente año; y 2) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), según consta de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha 30 de Diciembre de 2008 quedando inserto bajo el Nº 89, tomo 165 de los libros de autenticaciones, a través de instrumento bancario Nº 4641510296 a favor del ciudadano BAUDILIO NOGUERA, librado contra el Banco Central Banco Universal, cantidades estas que suma SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.250,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, diferencia de día de descanso legal, hora de descanso extraordinaria,.- En este estado, el ciudadano BAUDILIO NOGUERA y su apoderado judicial abogada en ejercicio MANUEL MARTINEZ, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la parte accionada CONDOMINIO RESIDENCIAS IRMA, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 6.250,00) y recibo en este acto, la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXCATOS (Bs. F. 2.750,00) a través de instrumento bancario Nº 1341510300, cuenta cliente Nº 01580041150411005704, contra el Banco Central Banco Universal, a mi favor; y 2) La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), según consta de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en fecha 30 de Diciembre de 2008 quedando inserto bajo el Nº 89, tomo 165 de los libros de autenticaciones, a través de instrumento bancario Nº 4641510296 a favor del ciudadano BAUDILIO NOGUERA, librado contra el Banco Central Banco Universal, cantidades estas que suma SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.250,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, diferencia de día de descanso legal, hora de descanso extraordinaria; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa CONDOMINIO RESIDENCIAS IRMA. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


La APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-