Maracay, 29 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001167
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA METEAU ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.982.522 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AIDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.067.-
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA REVELATION’S, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE ACCIONADA: OSCAR ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.040.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.937.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2009, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana CARMEN METEAU, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDA NAVARRO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la aprte accionada ciudadano OSCAR ARVELO, debidamente asistido po la abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SALON DE BELLEZA REVELATION’S, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana CARMEN METEAU, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.492,69), de la manera siguiente: 1) Un primer pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para el día 06 de febrero de 2009, en la sede del Tribunal a las 11:00 am, a través de instrumento bancario a nombre de la ciudadana CARMEN METEAU; 2) La suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para el día 06 de Marzo de 2008, en la sede del Tribunal a las 11:00 am; 3) La suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.492,69), para el día 06 de Abril de 2009, en la sede del tribunal a las 11:00 am; cantidades estas que asciende al monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.492,69), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la ciudadana CARMEN METEAU, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDA NAVARRO, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada SALON DE BELLEZA REVELATION’S C.A, por la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.492,69), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) Un primer pago por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para el día 06 de febrero de 2009, en la sede del Tribunal a las 11:00 am, a través de instrumento bancario a nombre de la ciudadana CARMEN METEAU; 2) La suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), para el día 06 de Marzo de 2008, en la sede del Tribunal a las 11:00 am; 3) La suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.492,69), para el día 06 de Abril de 2009, en la sede del tribunal a las 11:00 am; cantidades estas que asciende al monto de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.492,69), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional No disfrutadas ni canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa SALON DE BELLEZA REVELATION’S, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE.
ELREPRESENTANTE LEGAL DE LA APRTE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
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