Maracay, 29 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001298
ACTA
PARTE ACTORA: MOISES ARNEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.139.036 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA GOLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.833 Procurador de trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGRETTI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.171.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.-
En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2009, siendo las 03:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano MOISES RODRIGUEZ en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON PINEDA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES MAGRETTI, C.A, abogada BEATRIZ CARDENAS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INVERSIONES MAGRETTI, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano MOISES RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) para el día 03 de febrero de 2009, a las 2:30 pn en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano MOISES RODRIGUEZ; y 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para el día 10 de Marzo de 2009, en la sede del Tribunal a las 02:30 pm, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos, de conformidad con el escrito libelar.- En este estado, el ciudadano MOISES RODRIGUEZ y su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON PINEDA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada INVERSIONES MAGRETTI, C.A, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) para el día 03 de febrero de 2009, a las 2:30 pn en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano MOISES RODRIGUEZ; y 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para el día 10 de Marzo de 2009, en la sede del Tribunal a las 02:30 pm, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caidos, de conformidad con el escrito libelar; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa INVERSIONES MAGRETTI, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
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