REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Enero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001567
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS OSWALDO LARA PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Numero 12.478.621.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.767.-

PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima COSIVE, C.A., Compañía de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de diciembre de 1976, bajo el Nro. 85, Tomo 128-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr .FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.661.-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy martes 20 de Enero del 2009, a las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa comparecen la apoderada judicial de la parte actora Abogada YENNIFER PLASENCIA MARTINO, ut supra identificada, y por la parte demandada “Compañía Anónima COSIVE, C.A.”, comparece su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, quien consigna en este acto original y copia de instrumento poder , y expone “A los fines de dar por terminada la presente demanda por la vía de la TRANSACCIÓN y aun cuando desconocemos que la enfermedad alegada sea de tipo profesional ofrecezco cancelarle a la parte actora Ciudadano LUIS OSWALDO LARA PARRA, ya identificado la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo), de la siguiente manera : 1) La cantidad de Bs.F.11.667,oo, el 16 de Febrero del 2009, 2) La cantidad de Bs.F. 11.666,oo el 16 de Marzo del 2009 y 3) La cantidad de Bs.F. 11.666,oo el 15 de Abril del 2009, todos estos pagos serán efectuados en la sede del Tribunal a las 11:oo a.m., y con dichos pagos no tan solo se da por terminada la presente reclamación sino además la relación de trabajo que unió al actor con mi representado, y en consecuencia comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, lo que conlleva al desistimiento por parte del actor del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contenido en el exp. Nro. 009-2008-01-01197 de la Inspectoria del Trabajo , con sede en Cagua , Estado Aragua. En éste estado la apoderada de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL ., así mismo se desistirá del procedimiento Administrativo una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí acordado.- Esta Juzgadora deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION

Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10.30 a. m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA