REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Enero del 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001412
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LEYDI MILENA SOLANO LINDARTE , Cédula de Identidad Nº 84.285.536.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS , inscrito en el IPSA bajo el Número 107.845.-

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA”, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 03/02/1983, bajo el Nro. 21, Folios 73 al 74, Tomo 5, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogado LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.190.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Enero del 2009, siendo las 2 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS y el Apoderado de la Asociación Civil CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, Abogado LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado LUIS ALFONSO BUENO pagará a la demandante, ciudadana LEYDI MILENA SOLANO LINDARTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:84.285.536, un monto único de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 6.300,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el dia 13 de febrero del 2009, a las 2 y 30 p.m., en cheques a nombre de la trabajadora dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo este Tribunal acuerda la devolución de original del instrumento poder de la parte actora Dándose por cerrado el acto a las 3 y 15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-





LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. JOCELYN ARTEAGA