En el día de hoy 13 de Enero de 2009 siendo las 2:30 p.m., comparece en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Abogada: LUISA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.191 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “NUCITA VENEZOLANA C.A. Y PASTAS SINDONI C.A.” comparece EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS Sociedades Mercantiles “NUCITA VENEZOLANA C.A. Y PASTAS SINDONI C.A.” asistido por el ciudadano NELSON ADONIS LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.272 en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia las Sociedades Mercantiles “NUCITA VENEZOLANA C.A. Y PASTAS SINDONI C.A.” representada por el ciudadano GIANCLAUDIO GIARDINA AMURRI, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.699.463, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por beneficios sociales relativo a las indemnizaciones como consecuencia de BENEFICIOS SOCIALES, tales como Indemnizaciones salariales reclamadas por los trabajadores antes identificados en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON/ 37 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 97.401,37), que son cancelados a través de cheque librado a favor del banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por Bs. CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 95 (BS. 58.175,95) a nombre de NAVARRO MIGUEL emitido en fecha 08 de enero de 2009, cheque no endosable N° 95076779, código cuenta cliente 0116-0184-77-0007106220, y otro a nombre de OSORIO MARCOS, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON /42 (BS. 39.225.42) emitido en fecha 8 de enero de 2009, cheque no endosable No. 81076784, código cuenta cliente0116-0184-77-0007106220 librado a favor del banco Occidental de Descuento (B.O.D.), el cual la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 P. M. de hoy 13 de enero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR


LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA