Se inicio el presente procedimiento relativo a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano JORGE LUIS GAMBOA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.845.034 contra PC SHOP C.A, recibida en fecha 24 de Octubre de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con los ordinales Cuarto y Tercero del artículo antes señalado:
Especificar el objeto de la demanda, es decir , lo que se pide o reclama; efectuar una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
Asimismo, se le hace saber que en odas las actuaciones consiguientes a que hubiera lugar en el presente procedimiento deberá hacerse asistir de abogado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 15 de Enero de 2009, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Enero del dos mil nueve.-
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith
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