PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.222.525.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CYNTHIA S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Se inicio la presente SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano FREDY JOSE GONZALEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 7.222.525 contra INVERSIONES CYTHIA S.A, recibida por este Despacho mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2008. Revisada la petición formulada por el accionante, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal 4 del artículo antes señalado:
1.- Se le ordena al reclamante hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituyen la acción.
Y por cuanto el domicilio de la accionante, se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, otorgándose un día (01) como terminó de la distancia.
En fecha 07 de Enero del presente año se recibió procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, exhorto sin cumplir, por lo que este Juzgado de conformidad con los principios de celeridad , inmediatez y brevedad contemplados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y atendiendo al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación de la parte actora, en la cartelera del Tribunal, dándose cumplimiento a la misma, en fecha 15 de Enero de 2009, tal como se desprende de la diligencia estampada por la ciudadana Yajaira Sánchez, en su carácter de Alguacil de este Circuito.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio, así como el día de termino de distancia que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del dos mil nueve.-
LA JUEZ,
ABG. NAZARETY DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith
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