Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el ciudadano GEOVANNI ARISTIDES GARCIA TABARES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.180.816, parte actora en el presente asunto, plenamente identificado en los autos, asistido de la abogado YOLAIMY PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.515, mediante la cual desiste del procedimiento, y por cuanto la demandada GRANJA ALCONCA C.A., a través de su apoderado judicial abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, inpreabogado Nro. 7.223, conviene el mismo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele carácter de cosa Juzgada, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente..
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
NDBC/JA/edith